¿Quién paga el impuesto de vivienda en caso de compartir piso?

Además de las compras, las facturas y los alquileres, la tasa de vivienda es uno de los gastos obligatorios que se deben gestionar correctamente en el contexto de un compañero de piso.

¿Qué es la tasa de vivienda?

La tasa de vivienda es un impuesto que se aplica a cada ocupante de una vivienda. La persona que ocupa una vivienda a partir del 1 de enero está obligada a pagar esta tasa durante el año que transcurre. El monto de la tasa de vivienda a pagar se calcula sobre la base del valor catastral de la propiedad. En caso de que los ingresos sean relativamente bajos, el monto a pagar está limitado. El pago de la tasa de vivienda en caso de compañeros de piso debe realizarse en una sola transacción, entre octubre y diciembre de cada año, dependiendo del tipo de alojamiento y de la opción de pago elegida. Los compañeros de piso no pueden en ningún caso pagar una parte de la misma tasa de vivienda. Sin embargo, todavía hay una duda cuando se trata de saber quién es responsable del pago de la tasa de vivienda para compañeros de piso.

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¿Quién debe pagar esta tasa de vivienda en un compañero de piso?

En el contexto de un compañero de piso, la tasa de vivienda siempre se establece a nombre del ocupante en lo que respecta a las instalaciones, a partir del 1 de enero del año correspondiente. De hecho, aunque el contrato de alquiler esté establecido de esta forma, el inquilino inscrito en el contrato es el único responsable ante la administración fiscal. Solo él recibe el aviso de pago en su momento. Sin embargo, es posible asignar el pago de la tasa de vivienda en co-implantación a nombres de dos personas. En este caso, las dos personas involucradas deben enviar una solicitud de “fiscalidad conjunta” al servicio fiscal. Cuando dos nombres aparecen en el aviso, los dos compañeros de piso afectados son considerados solidariamente responsables del pago.

¿Es posible la exención de la tasa de vivienda en compañeros de piso?

La respuesta es sí, una exención de la tasa de vivienda es posible, incluso en el contexto de un compañero de piso. Obviamente, el cumplimiento de ciertas condiciones es obligatorio. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las que se refieren a los ingresos. De hecho, para beneficiarse de este derecho en 2017, es imperativo que el impuesto de referencia sobre los ingresos o RFR de cada compañero de piso no supere el límite establecido, del orden de 10.708 euros. Dado que uno de los compañeros de piso tiene un RFR superior a este límite, la exención del impuesto se vuelve imposible, independientemente de los ingresos de los otros inquilinos de la misma vivienda.

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¿Y la reducción fiscal de la vivienda?

En el caso de que las personas con bajos ingresos de impuesto de referencia presenten personalmente una declaración de impuestos, una reducción del impuesto sobre la vivienda en compañeros de piso es posible. Esta reducción o disminución del monto del impuesto también se llama alivio. Sin embargo, solo puede ser solicitada si el ingreso fiscal de referencia del mencionado inquilino no supera los 25.156 euros. Tampoco debe estar sujeta al ISF.

En lo que respecta a la tasa de vivienda, en el caso de una vivienda compartida, el alojamiento está sujeto a una única imposición. La tasa no apoya la distribución del monto de la tasa entre los compañeros de piso.

¿Quién paga el impuesto de vivienda en caso de compartir piso?